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Brasil prohíbe desembarque de extranjeros frente a la crisis Covid-19

El gobierno federal de Brasil ha restringido el desembarque al país de tripulaciones extranjeras que trabajen a bordo de buques o plataformas para evitar la circulación de nuevas cepas de Covid-19 en el país. La restricción entró en vigor el 28 de mayo. Esto mediante una ordenanza que modificó las normas vigentes desde el 14 de mayo que limitaban la entrada de otros extranjeros, informó Seatrade Maritime News

El gobierno dijo que el cambio responde a la solicitud de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa). La cual había sugerido la adopción de la cuarentena para los tripulantes procedentes de países con circulación de nuevas variantes de Covid-19.

Es así que, la medida adoptada por Brasil es la última de una serie de mayores restricciones impuestas por varias naciones del mundo al embarque. Así como para el desembarque de marinos internacionales, que vuelven a agravar la situación de crisis de cambio de tripulación.

El Indicador de Cambio de Tripulación de la Declaración de Neptuno de junio, basado en datos de 10 de los principales gestores de buques, mostró que el 7,4% de la tripulación a bordo había superado la fecha de vencimiento de su contrato en mayo, frente al 5,8% del mes anterior, lo que supone un aumento relativo del 24,1%.

Antecedentes: medidas adoptadas para el desembarque en puertos de Brasil

  • El 20/03/2020 fue decretado el “Estado de Calamidad Pública” en Brasil.
  • El Ministerio de Infraestructura priorizó el transporte de cargas de alimentos, medicamentos, materiales de saneamiento y equipos de salud.
  • La Presidencia de la República emitió, el 04/04/2020, una Medida Provisional centrada en el sector portuario. La cual tuvo como objetivo garantizar un entorno más seguro para los trabajadores en los puertos brasileños. Esta medida tiene una validez de 120 días.
  • El Gobierno Federal y el Ministerio Público de Trabajo (MPT) realizaron una recomendación conjunta para estandarizar las acciones de protección para los trabajadores portuarios. Así como también garantizar el pleno funcionamiento de los puertos brasileños de manera segura. El acuerdo fue articulado por el Ministerio de Infraestructura, a través de la Secretaría de Puertos Nacionales. La serie de recomendaciones está dirigida a autoridades portuarias, empresas del sector y agencias de gestión laboral.
  • La Agencia Nacional de Transporte por vías navegables emitió una nota aclarando que las instalaciones portuarias públicas, privadas y de otro tipo permanecen en funcionamiento. Así como las actividades de transporte por vías fluviales interestatales e internacionales.
  • El ministerio de Infraestructura, junto con la Fiscalía General de la República, Consejo Nacional de Secretarios de Transporte y el Consejo Nacional de la Fiscalía establecieron un acuerdo. Mismo que está enfocado en establecer un plazo de cooperación entre fiscales federales y estatales que garantice la articulación necesaria para evitar interrupciones en el flujo y suministro logístico en Brasil.
  • La Comisión Nacional de Autoridades Portuarias emitió una Resolución que establece medidas de seguridad y vigilancia de la salud en puertos organizados e instalaciones portuarias.
  • Cada puerto y/o empresa portuaria está aplicando sus propios planes de contingencia y emergencia sanitaria. Esto de acuerdo con las directrices de las autoridades sanitarias y el gobierno federal.

Estado actual

  • La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, ha desarrollado y actualizado regularmente pautas para el desempeño de los servidores portuarios, aeropuertos y fronteras. Destacando el uso apropiado de equipos de protección personal.
  • La autoridad portuaria estableció medidas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores portuarios, proveedores de servicios, operadores y agentes marítimos, siguiendo las recomendaciones de ANVISA y el Ministerio de Salud.
  • Ningún buque puede atracar u operar en los puertos sin el control y la autorización previa de ANVISA. Esta autorización tiene lugar con la emisión del Certificado de práctica libre (CLP). Este certificado solo se otorga después del análisis de la Declaración de Salud Marítima, que certifica las condiciones de salud de la tripulación. Para emitir el certificado, también se requieren y se analizan cuidadosamente: la lista de viajeros con sus lugares y fechas de embarque y desembarque, registros de atención médica a bordo.

Fuentes

Camae

Mundo Marítimo

Clúster Marítimo Español

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