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Actualización de límites para importaciones por Courier – Resolución No. 008 -2022

A partir del 16 de mayo del presente, entrará en vigencia la resolución No. 008 -2022 emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), misma que establece límites para la Categoría B, correspondiente a las importaciones mediante el sistema Courier.

La presente resolución contiene cuatro artículos relevantes que compartimos a continuación:

Artículo 1.– Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto:

Donde dice:

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.”

Deberá decir:

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600, 00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso del año fiscal respectivo.

Para la aplicación de los límites establecidos se debe considerar lo estipulado en artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación, difusión y ejecución de los controles aduaneros de la presente resolución.

Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución de la medida emanada del presente instrumento.

Adjuntamos el enlace al documento oficial para su referencia.

Además, si usted está interesado en conocer más sobre nuestros servicios de envíos Courier puede comunicarse al correo electrónico info@courieralair.com o a los teléfonos de contacto (02) 256-4000 / 0958708057. También puede visitar sus oficinas en Quito (Calle Italia N31-83 y Mariana de Jesús).

Fuentes

RESOLUCIÓN No. 008 – 2022 (COMEX)

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