En mayo de 2016, se introdujo la figura de Exportador Registrado y el Sistema de Registro de Exportadores (REX) que acredita al Exportador Autorizado. Estos términos no son iguales y están basados en el principio de la auto certificación del origen preferencial por parte de los operadores económicos.
Esta diferenciación se adoptó a partir de la entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU) y sus normas de desarrollo. Los cuales contienen las normas y los procedimientos generales aplicables a las mercancías que entren o salgan del territorio aduanero de la Unión Europea (UE).
Desde el inicio de su aplicación, en enero de 2017, la figura del Exportador Registrado convive con la del Exportador Autorizado, con la que comparte ciertas características.
Diferencias entre Exportador Registrado y Exportador Autorizado
Exportador Autorizado
Un exportador que cumpla ciertas condiciones impuestas por las autoridades aduaneras nacionales puede solicitar una autorización para actuar como exportador autorizado. Esto a efectos de extender declaraciones de origen que sustituyan a los certificados habituales. Las autoridades aduaneras pueden otorgar el estatus de exportador autorizado sujeto a las condiciones y procedimientos que consideren oportunos.
Las autoridades aduaneras controlarán el uso de la autorización por parte del exportador autorizado y la podrán revocar si el exportador hace uso indebido o abusivo de la misma.
La figura del exportador autorizado está incluida en la mayoría de los acuerdos comerciales preferenciales firmados por la UE.
Exportador Registrado
En el marco de este sistema, cualquier exportador, fabricante o comerciante de productos originarios, puede solicitar a sus autoridades aduaneras nacionales convertirse en exportador registrado. Esto mediante su registro en el sistema REX, siempre que disponga de la evidencia documental del origen auto certificado de sus productos.
De momento, esta nueva figura se está aplicando únicamente en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y en el Acuerdo UE – Canadá. Aunque se prevé que su uso se extienda a los acuerdos comerciales que la Unión Europea suscriba a futuro con el objetivo de reemplazar progresivamente los certificados de origen como el EUR.1 y el Form A.
Por tanto, sólo cuando un Acuerdo lo señale expresamente, se admitirá como prueba de origen válida las comunicaciones sobre el origen emitida por exportadores registrados. Esto debido a que en la mayor parte de los casos la figura de Exportador Autorizado es la más extendida.
Similitudes entre Exportador Registrado y Exportador Autorizado
- Las declaraciones de origen expedidas por los exportadores autorizados y las comunicaciones sobre el origen expedidas por los exportadores registrados deben realizarse en una factura o cualquier otro documento comercial. En este documento deben estar decritas claramente las mercancías así como su origen; además, deben permitir identificar al exportador.
- El exportador que emita una declaración/comunicación de origen deberá estar en condiciones de probar el origen de las mercancías y de responder a las distintas solicitudes de verificación del mismo.
- En envíos donde el valor total de las mercancías originarias no supere los 6.000€ (10.000€ para los países y territorios de Ultramar), la declaración/comunicación de origen podrá ser expedida por cualquier exportador.
A pesar de la similitud de la terminología, la figura del Exportador Registrado es distinta de la del Exportador Autorizado, tienen regulaciones específicas y no deben ser confundidos.
Fuentes
El origen de las mercancías: el exportador autorizado vs. el exportador registrado
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