El Comité de Comercio Exterior (COMEX) decidió realizar una reforma al Arancel del Ecuador. Esto con el fin de fomentar los sectores de agricultura, acuacultura y pesca. Por ende, encomendó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de esta resolución en el ámbito de su competencia.
En el siguiente enlace podrá obtener el Anexo 1 incluido en esta Resolución, el cual señala las partidas arancelarias a las que se le aplicará una tarifa del 0%.
Algunas partidas arancelarias son las siguientes:
- 1 0308.90.00.00 – Los demás Kg 30
- 2 1703.10.00.00 – Melaza de caña Kg 15
- 3 2106.10.19.00 – – – Los demás Kg 20
- 4 2301.20.11.90 – – – – Los demás Kg 15
- 5 2303.30.00.90 – – Los demás Kg 15
- 7 2817.00.10.00 – Oxido de cinc (blanco o flor de
cinc) Kg 10 - 8 2833.22.00.00 – – De aluminio Kg 10
- 9 2835.22.00.00 – – De monosodio o de disodio Kg 5
- 10 2905.45.00.00 – – Glicerol Kg 10
- 11 2922.49.42.00 – – – – Sales Kg 5
- 2923.20.00.00 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Kg 5
- 13 2924.29.40.00 – – – Propanil (ISO) Kg 5
- 14 3004.10.20.00 – – Para uso veterinario Kg 5
- 15 3004.32.20.00 – – – Para uso veterinario Kg 5
- 16 3004.39.20.00 – – – Para uso veterinario Kg 5
- 17 3004.41.20.00 – – – Para uso veterinario kg 5
- 18 3004.49.20.00 – – – Para uso veterinario kg 5
- 19 3004.50.20.00 – – Para uso veterinario Kg 5
Una vez que esta Resolución se notifique al SENAE, esta entidad tendrá un término de 5 días para implementar la presente resolución.
La Resolución entrará en vigencia a partir del sexto día calendario de su notificación al SENAE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuentes
Ministerio de Producción y Comercio Exterior
Si quieres mantenerte informado visita nuestra sección de noticias.