El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió el Boletín Nro. 141-2023, para informar a los operadores de Comercio Exterior y al público en general sobre una modificación significativa sobre la inclusión del flete en la base imponible que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
La Decisión 894 de la Comunidad Andina, que permitía temporalmente a los países miembros reducir un porcentaje de los gastos de transporte en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios, ha llegado a su término. Según lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de dicha decisión, cada país miembro podía aplicar esta reducción temporal, comunicándolo a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo de 90 días hábiles desde su entrada en vigencia. La aplicación de este porcentaje tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con la posibilidad de evaluarse una prórroga por un año adicional a solicitud de los países miembros.
¿Desde cuándo se aplicará este cambio en el cálculo de la base imponible?
A partir del 1 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador incluirá el valor del flete (Gastos de Transporte) en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios. Esta medida se ajusta a las normas comunitarias andinas que Ecuador, como Estado miembro, debe seguir.
Este cambio es crucial para los actores del Comercio Exterior. De modo que se comunica con el fin de que estén debidamente preparados para cumplir con las nuevas disposiciones a partir del próximo año. Para más detalles, se puede acceder a la Decisión 894 en el enlace proporcionado en el boletín.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador agradece la atención y colaboración de los interesados en este importante proceso de actualización normativa.

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