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Disminución de aranceles a calzado técnico e implementos deportivos

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La resolución 019-201 del Comex, referente a la reducción de aranceles implementos deportivos, publicada en el Registro Oficial el 12 de agosto de 2019, resuelve reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 y adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017.

La resolución beneficia a la importación de calzado técnico especializado con una disminución de aranceles a 15% y a 0% a los implementos deportivos. El primer grupo estaba gravado con una arancel mixto del 10% más USD 6 por cada par. El segundo, en cambio, tenía aranceles del 25 y 30%.

La disposición no se limita a federaciones o asociaciones deportivas ni es exclusiva para deportistas profesionales. Está dirigida a todos los comerciantes que importan este tipo de productos y será de acceso para toda la ciudadanía.

Calzado especializado: comprende a los calzados para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte.

Requerimientos específicos para acceder a la reducción de aranceles para implementos deportivos

Para acceder al beneficio arancelario, el importador de calzado e implementos deportivos especializados, deberá cumplir con el procedimiento establecido por la Secretaría del Deporte. Esto previo al embarque de las mercancías. Para lo cual, el importador deberá llenar el «Formulario para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados «. Es aquí donde podrá encontrar los códigos de calzado e implementos deportivos especializados. Formulario que se puede descargar de la página web de la Secretaría del Deporte. Adicionalmente, se debe presentar el catálogo de los productos y la declaración juramentada además de los documentos que respalden esta información. Esto pudiendo ser por ejemplo muestras de calzado, fichas técnicas, etc. Estos se entregará a la Secretaría del Deporte y deberá ser validado en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la recepción del citado formulario.

Para revisar la resolución No. 019-2019 de EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR INGRESE AQUÍ.

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