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Cupos para importación de Alcohol excentos de ICE

Cupos importación Alcohol

Se ha implementado en el sistema aduanero Ecuapass, la actualización a los artículos 77 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismo que establece reformas sobre el Impuesto a los Consumos Especiales, en el cual se grava el alcohol y se restablece el sistema de cupos en su uso para aplicar la exención del ICE, conforme la Resolución NAC-DGERCGC18-00000156. Se establece también el Listado de Cupos de Alcohol para Importadores proporcionados por el Servicio de Rentas Internas.

Los OCEs, beneficiados de la exención del ICE deberán usar el Código Liberatorio TPNG/TPNE 2903 conforme las subpartidas y cupos establecidos por el SRI. Las subpartidas que contengan alcohol, están sujetas a que se registre información en la pestaña “documentos” de la declaración aduanera, para lo cual deben escoger en el campo TIPO DE DOCUMENTO, la opción [301-DOC para grados de alcohol], y en el campo MONTO deben ingresar [los grados que contiene de alcohol].

En el ICE para bebidas alcohólicas, la tarifa ad valorem se calcula sobre el excedente del precio ex fábrica o ex aduana menos USD 4,32 (el precio vigente del año) por litro de bebida alcohólica.

Conozca en el siguiente enlace la Resolución NAC-DGERCGC18-00000156 sobre el Procedimiento para el Registro y la Asignación del Cupo de Alcohol Excento del Impuesto a los Consumos Especiales ICE.

Revise también el Listado de Cupos de Alcohol para Importadores.

Fuentes: Servicio Nacional de Rentas Interas SRISENAE

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