El compromiso entre los equipos negociadores de Ecuador y Costa Rica se ha materializado en la búsqueda activa de soluciones para solventar las observaciones planteadas por la Corte Constitucional en relación al acuerdo comercial que fue firmado el 1 de marzo de 2023. En un esfuerzo conjunto por fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre ambas naciones, se ha dado un paso firme hacia la resolución de este asunto crucial.
El Ministerio de Producción de Ecuador respondió a PRIMICIAS con optimismo al confirmar que las conversaciones ya han sido iniciadas con Costa Rica. El enfoque se centra en la identificación de alternativas viables que atiendan las observaciones presentadas por la Corte Constitucional. Desde la Cartera de Estado, se destacó la receptividad y predisposición de Costa Rica para explorar y desarrollar opciones que contribuyan a superar los puntos de discrepancia.
La relevancia intrínseca del acuerdo comercial para la integración económica y comercial de ambos países no se ha pasado por alto. Los equipos negociadores tienen como principal objetivo lograr que el acuerdo entre en vigencia en el menor tiempo posible. Un paso crucial en esta dirección es la resolución de las observaciones planteadas por la Corte Constitucional, con el propósito de sentar las bases sólidas para un futuro beneficioso y colaborativo.
El alcance del acuerdo no solo impacta la integración, sino que también promete ventajas económicas tangibles para Ecuador. El país espera ver un incremento superior al 10% en el valor de sus exportaciones hacia Costa Rica en los próximos años, un objetivo ambicioso pero alcanzable. Durante 2022, las exportaciones ecuatorianas hacia este país centroamericano sumaron un total de USD 40.2 millones, cifra que se espera ver ampliada en virtud de este acuerdo comercial.
Las Observaciones de la Corte Constitucional: Obstáculos a Superar para concretar el acuerdo entre Ecuador y Costa Rica
En su dictamen emitido el 31 de julio de 2023, la Corte Constitucional estableció reservas en torno a varios artículos del acuerdo. La atención se centra particularmente en la resolución de disputas entre inversores y el Estado ecuatoriano. Los artículos 11.20, relacionados con el sector financiero, y los artículos 15.20 al 15.35, incluyendo anexos, que abordan el capítulo de inversiones, están en el centro de la controversia.
La Corte destaca que Ecuador propone el arbitraje internacional como mecanismo para la solución de disputas contractuales entre inversores y el Estado. Sin embargo, esta propuesta se considera incompatible con el artículo 422 de la Constitución de Ecuador, que prohíbe ceder jurisdicción a instancias de arbitraje internacional. Aunque existe una excepción para arbitrajes con sede en países de América Latina, este aspecto no fue contemplado en el acuerdo con Costa Rica, según señalaron los jueces constitucionales.
El panorama comercial también incluye acuerdos pendientes con China y Corea del Sur. En el caso del acuerdo con China, la ausencia de un capítulo de inversiones sugiere que no se anticipan observaciones similares a las planteadas con Costa Rica. Mientras tanto, el acuerdo con Corea del Sur continúa su curso, con coordinaciones en marcha para determinar la fecha idónea de firma. Aunque los tiempos exactos son aún inciertos, las autoridades del Ministerio de Producción aseguran que el avance es sólido. Además, que se aspira a concretar la firma antes del fin de esta administración.
Este proceso, que involucra análisis, diálogo y búsqueda de consenso, establece los cimientos para relaciones comerciales sostenibles y beneficiosas en el futuro. A medida que los equipos negociadores persisten en su labor para superar las observaciones. Ecuador y Costa Rica avanzan hacia un acuerdo que puede tener un impacto significativo en sus economías y colaboración mutua.
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